Convocatorias de empleo

Convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición de una plaza de operario de servicios municipales vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Tierz, contrato de relevo

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN  1 PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MUNICIPALES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIERZ

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha de 25 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Tierz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Aragón nº 65 de 3 de abril de 2025, es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de OPERARIO DE SERVICIOS MUNICIPALES como personal laboral fijo, mediante concurso – oposición, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características:

 

Denominación de la plaza

Operario de Servicios Municipales

Régimen

Laboral, contrato de relevo, mirar apartado modalidad de contratación

Categoría profesional

E

Titulación exigible

Certificado escolar o equivalente

N º de vacantes

1

Sistema de selección

Concurso – oposición

Jornada

Jornada completa (37,5horas a la semana)

 

Funciones encomendadas:

Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de
edificios y espacios públicos municipales.

Mantenimiento y vigilancia de las redes de alumbrado público y del suministro de
energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.

Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas.

Conducción de vehículos municipales y/o vehículos que se puedan alquilar por el Ayuntamiento.

Limpieza, mantenimiento y conservación de parques y arbolado, así como manejo
de productos para tratamientos fitosanitarios.

Mantenimiento, limpieza y conservación de los edificios municipales, del utillaje y
material municipal.

Mantenimiento, limpieza y conservación en zonas comunes de los cementerios
municipales.
Mantenimiento y conservación de redes de agua potable y alcantarillado, así como el
control y revisión de los depósitos de agua y el arreglo de averías.

Toma de lectura de los contadores del agua.

Control y custodia de llaves del Ayuntamiento.

Apertura, cierre y vigilancia de espacios públicos cuando se requiera.

Control y asistencia de obras y de licencias de obras.

Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e
inventario de ocupación de vía pública y publicidad.

Colaborar en la práctica de las notificaciones y citaciones que se le encomiende desde la Alcaldía y la Secretaría, así como las que se le pudieran encomendar del Juzgado de Paz y Registro Civil.

Publicación de los Bandos de Alcaldía y demás publicaciones que se le
encomienden desde la Alcaldía y la Secretaría.

Control y Gestión de residuos en el Municipio.

Mantenimiento de las piscinas municipales, instalaciones deportivas y zonas
aledañas.
Conocimiento del Municipio y del Catastro del Término Municipal de Tierz.

Colaboración en la organización de eventos festivos, deportivos, culturales y lúdicos.

Colaboración en el mantenimiento y limpieza en la estación depuradora de aguas residuales en caso de ser necesario.

Otras tareas acordes con las funciones del puesto de trabajo, que se ordenen por la
Alcaldía o la Secretaría o para la cual haya sido previamente instruido.

MODALIDAD DE CONTRATO.

Personal Laboral, contrato indefinido de relevo, vinculado a una plaza actual de operario de servicios múltiples, el contrato será del 75% de la jornada laboral hasta que se produzca la amortización por jubilación total de la plaza que origina este contrato, convirtiéndose en ese momento en el 100% de la jornada laboral.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este proceso será necesario:

- Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Estar en posesión del título de certificado escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.          

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Estar en posesión del carné de conducir B.

TERCERA.- Solicitudes.

Las instancias se presentarán durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tierz.

La solicitud (Anexo II) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de forma electrónica o en papel.

Junto a la instancia se acompañará la justificación del pago de la tasa por derechos de examen, por importe de 4,21 €, que deberá ingresarse en la cuenta que este Ayuntamiento tiene en la entidad bancaria IBERCAJA (ES72 2085 5500 9003 3032 4349),  indicando el nombre y como concepto: proceso selectivo, sino se especifica el nombre y el concepto se entenderá por no pagada. El trámite de pago de la tasa por derechos de examen NO supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectiva

Estarán exentos del pago de la tasa los minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos físico y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a diez días al comienzo de la prueba.

Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Ayuntamiento de Tierz, Calle Baja nº 2 C.P. 22192 o a través de la Sede Electrónica: https://tierz.sedipualba.es .

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, nº 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación Provincial de Huesca a través del email: lopd@dphuesca.es .

CUARTA.- Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador quedará constituido por:

- Presidente

- 3 vocales

- Secretario

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo, Escala o categoría profesional de la plaza que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

                  

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección personal los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de estos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

QUINTA. Desarrollo del proceso

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.

FASE DE CONCURSO: (máximo 40 puntos)

Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el Anexo II para la presentación de solicitudes, con un auto baremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, acompañándose los justificantes de los mismos.

Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).

La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. En ningún caso los puntos obte­nidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:

a.- Tiempo de servicios prestados, que comportará el 90 % de la puntuación máxima de 40 puntos de la fase de concurso, con un máximo de 36 puntos según el siguiente detalle:

a.1)Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de Opera­rios de Servicios Múltiples o similar, a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo.

A efectos de cómputo de experiencia únicamente se tendrán en cuenta meses completos, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Forma de acreditación: Servicios prestados como funcionario, deberá presentarse certifi­cado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Adminis­tración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exi­gida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada.

Servicios prestados como personal laboral, mediante certificado servicios prestados emi­tido por el órgano competente de la correspondiente Administración y/o copia del contrato formalizado con la administración correspondiente con descripción del grupo/subgrupo o ca­tegoría profesional, el tiempo durante el que haya prestado los servicios, la jornada, así como la vida laboral actualizada.

En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración sólo se realizará por mes completo.

a.2)Tiempo de servicios prestados en el sector privado, en puestos de similares características de 0,05 puntos por mes completo de trabajo.

Los servicios prestados se acreditarán mediante copia del contrato formalizado con la empresa correspondiente con donde figure la categoría profesional, el tiempo durante el que haya prestado los servicios, la jornada, así como la vida laboral actualizada.

En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración sólo se realizará por mes completo.

b.- Formación con un máximo de 4 puntos.

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación. La valoración se efectuará del siguiente modo:

    • de 10 horas 25 horas: 0,10 puntos
    • de 26 a 50 horas: 0,15 puntos
    • de 51 a 100 horas: 0,25 puntos
    • de 101 horas o más: 0,50 puntos

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se computarán las certifica­ciones profesionales relacionadas directamente con el puesto de trabajo.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Dipu­tación General de Aragón o equivalente autonómico, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente o por una Universidad Pública.

También se valorarán los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, lo cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresa­riales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales, siempre que se incluyan en acciones formativas promovidas por entidades públicas homologadas.

Únicamente se valorarán los cursos que tengan una duración igual o superior a 10 horas y que hayan sido realizados y expedidos con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2015.

Si el tribunal considera que la titulación no está relacionada con las materias indicadas, o solo se aporta una titulación, aunque sea de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose como mérito, solo se tendrá en cuenta como título de acceso. Sólo se valoran títulos adicionales al presentado como requisito de acceso.

Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cursos directamente relacionados (no tiene carácter exhaustivo):

  • Control de agua potable.
  • Conservación de edificios municipales.
  • Albañilería, fontanería y pintura.
  • Transporte de materiales o correspondencia.
  • Manejo de diversa maquinaria y herramientas
  • Traslados de cargas o mobiliario.
  • Mantenimiento de piscinas municipales.
  • Colocación de señalización viaria.

FASE DE OPOSICIÓN: (máximo 60 puntos)

Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, relacionados directamente con los cometidos y funciones de la categoría de las plazas convocadas.

Consistirá en responder a un cuestionario de 60 preguntas con respuestas múltiples que versarán sobre el contenido comprendido en el Anexo I de las presentes bases, más 5 preguntas adicionales con carácter de reserva. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar el ejercicio. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificadas como “ No apto/a”.

El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio.

El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la plantilla de examen con las respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

SEXTA: Empates.

En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que se requerirá a los opositores en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de los opositores la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:

1º) la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

2º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.

3º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

4º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

5º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

Si persistiera el empate se procederá a un sorteo.

SÉPTIMA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento:

1.-Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3.-Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.-Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.

5.-Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.

6.-Copia compulsada del carné de conducir B.

No obstante, lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.

Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante.

OCTAVA.- Bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo:

Se procederá a la constitución de una bolsa de trabajo con los aspirantes que se hayan presentado por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, a fin de que pueda ser utilizada en llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir temporalmente vacantes.

La bolsa de trabajo que se cree tendrá carácter cerrado y anula todas las bolsas que pudieran existir.

La vigencia se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente derogada en cualquier momento por órgano competente.

El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a las Normas de Funcionamiento de la Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Tierz que está publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://tierz.sedipualba.es . La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

NOVENA.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

DÉCIMA.-

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, otra normativa de acceso al empleo público laboral.

UNDÉCIMA.-

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (https://tierz.sedipualba.es/) y en el Tablón de Anuncios.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española: concepto, características y contenido. Derechos y libertades de los ciudadanos

Tema 2. El Municipio: organización y competencias.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 4. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público.

Tema 5. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

Tema 6. Albañilería. Útiles y herramientas manuales. Áridos, aglomerados, ladrillos: definición y tipos.

Tema 7. Electricidad: tareas desarrolladas por el operario. Útiles y herramientas.

Tema 8. Jardinería: tareas desarrolladas por el operario. Útiles y herramientas.

Tema 9. Piscinas municipales: tareas desarrolladas por el operario. Útiles, productos y herramientas para mantenimiento de piscinas municipales.

Tema 10. Pintura: tareas desarrolladas por el operario. Útiles y herramientas manuales.

Tema 11. Carpintería: tareas desarrolladas por el operario. Útiles y herramientas manuales.

Tema 12. Fontanería: tareas desarrolladas por el operario. Útiles y herramientas manuales.

Tema 13. Agua potable: tareas desarrolladas por el operario. Captación, conducción y tratamiento.

Tema 14. Vehículos municipales: tareas desarrolladas por el operario. Conducción, mantenimiento y carga.

 

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